Siempre digo que las ideas no hacen falta porque la mayor parte de ellas ya fueron pensadas por otros, solo tenemos que tener un poco de tiempo para leer, investigar y ganas de trabajar.Federal y sus concejales tienen tiempo de sobra para esto sin embargo aqui la gente camina por las calles aunque existan veredas porque?; porque no hay veredas construidas a partir de una ordenaza que las regule, intente usted vecino caminar desde calle urquiza y Hernan Cuneo hasta Cuneo y Arienti, si es atleta podra pero si tiene unos 50 años mejor valla por la calle y si tiene un bebe en coche mejor arriesgue la vida de su hijo y !!!!camine por la calle¡¡¡¡¡.Pero, cual es el secreto? no hay un nivel dictaminado por el municipio; los frentistas hacen techos con la pendiente y posterior desague hacia la vereda sin canaletas, y las veredas como le guste al frentista.Sabia usted señor vecino que cuando desea construir una vereda, tiene antes que pedir el nivel y leer la normativa vigente porque de lo contrario nuestros queridos guardianes del orden lo multaran y su sufrido vecino no podra caminar por ella?.Mas abajo reprodusco una ordenanza que hace referencia a este tema, lo interesante es que nuestra municipalidad tiene el cd que contiene esa ordenanza es decir ya saben que hacer solo deben adecuarla, y mas que nada aplicar los articulos del 19 en adelante .En fin peatones caminen por la calle, en federal es normal.
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA: (Algunos Artículos fueron eliminados por no ser de importancia para esta nota)
Artículo 1°: Cercos, veredas y tápiales: En la zona comprendida en Planta Urbana, Ampliación de Planta Urbana y Sub-Urbana, es obligatoria la construcción y conservación de cercos, tápiales y veredas.
Artículo 2°: Cercos y tápiales: Los cercos y tápiales se ajustarán a los siguientes:
a) En predios baldíos sobre calles de tierra y en zonas carentes de edificación, los terrenos deberán cercarse con alambrados adecuados. En zonas edificadas, sobre calles de tierra, los frentes baldíos o los edificados dentro de la línea Municipal, deberán cercarse por lo menos con alambre tejido hasta una altura mínima de un metro cuarenta, pudiendo no tener zócalo, emparejándose uniformemente las veredas y cortando los yuyos y malezas.
b) En predios baldíos, sobre calles pavimentadas, los frentes deberán contar con tápiales de dos metros de altura y espesor necesario para resistir el empuje de las distintas presiones a que pudieran estar sometidos. La Dirección de Obras Públicas, cuando lo estime necesario, podrá obligar a levantar, sobre la línea municipal, muros de la altura necesaria para impedir que se vean, desde la vereda de enfrente, estructuras de mal aspecto, como ser: montañas de materiales, yuyos, y otros.
Artículo 4°: Veredas en calles pavimentadas: a) las veredas a construirse ocuparán todo el espacio comprendido entre la línea municipal y el cordón de la calzada.
d) En aceras cuyo ancho exceda de 4,00 m. las aceras serán de 2,50 m. a partir de la línea Municipal.
f) Cuando la vereda es contigua a la línea municipal y no ocupa todo el espacio hasta el cordón de la calzada, las partes de tierra tendrán césped y serán mantenidas en buenas condiciones por los propietarios frentistas o inquilinos. Para el acceso a la vivienda se construirán entradas desde el cordón de la calzada de 1,20 m. de ancho; para el acceso de automóviles se construirán como mínimo dos huellas de 0,60 m. de cemento o fuera de Boulevares: En calles de tierra, se construirán contiguas a la línea Municipal, veredas de un metro de ancho, pudiendo ser mosaicos, lajas de hormigón o ladrillos asentados en contrapisos de hormigón de cascote. En las esquinas dicha vereda se ejecutará también contigua a la ochava.
Artículo 7°: Pendientes y desniveles de las veredas: Las veredas tendrán la pendiente longitudinal determinada por el cordón de la calzada y una pendiente transversal del 1% al 2% como máximo. Cuando hubiera diferencia de nivel entre la vereda a construir y otra existente la transición entre ambas se hará por medio de un plano inclinado con una pendiente máxima del 12%, en ningún caso, por medio de un escalón. Esta transición se efectuará en terreno de la vereda que no esté a nivel definitivo y por el propietario de la finca correspondiente.
Artículo 8°: Veredas arboladas: En correspondencia con los árboles se dejarán sin embaldosar un cuadro no mayor de 1,00 x 1,00 mts. cuyo borde se protegerá con un cordón de ladrillos comunes puestos de punta y revocados en mezcla de color de los mosaicos. El cordón no rebasará el nivel de la vereda.
Artículo 10°: Entradas para vehículos: El solado que sirve de entrada, cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la vereda y la amplitud de su entrada. Este piso se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará con materiales que ofrezcan suficiente adherencia al tránsito, como tarugos, etc.
Publicado: 14.05.06
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